En concreto, el Gobierno ha publicado el real decreto 198/2015, en el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el nuevo canon, aplicado por la «utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica».
De esta forma, quedan delimitadas las condiciones de aplicación de un gravamen aprobado por el Gobierno en 2012 y lanzado en 2013 como parte de los nuevos impuestos a la actividad eléctrica, con los que se prevén recaudar unos 2.700 millones al año para aplacar el déficit de tarifa del sistema eléctrico.
Aparte del canon hidráulico, estos impuestos incluyeron una tasa del 7% a la producción de electricidad, un gravamen para la nuclear y céntimos verdes para el gas, el carbón y el fuel que, a efectos prácticos, consistieron en la retirada de algunas desgravaciones de las que disfrutaban estos productos.
En el real decreto publicado este miércoles, el Gobierno indica que el canon solo será de aplicación en «las cuencas intercomunitarias». La base imponible será el valor económico de la electricidad producida y el gravamen del 22% se aplicará sobre esta base.
El impuesto se aplica con el argumento de que «la calidad general de las aguas continentales españolas hace necesaria su protección a fin de salvaguardar uno de los recursos naturales imprescindibles para cualquier actividad humana y necesarios para el desarrollo de la sociedad».
Ante esta circunstancia, «deben reforzarse las políticas de protección del dominio público hidráulico», por lo que «se hace necesaria la obtención de recursos que deben ser aportados por quienes obtienen un beneficio de su utilización privativa o aprovechamiento especial al posibilitar la producción de energía eléctrica en centrales hidroeléctricas».
El 98%, al sistema eléctrico
En todo caso, el 2% de lo recaudado será considerado ingreso del organismo de cuenca, al tiempo que el 98% restante se ingresará en el Tesoro y será destinado a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) a «actuaciones de protección y mejora del dominio público hidráulico».
De los PGE, este 98% pasará al sistema eléctrico, ya que la Ley 15/2012, la misma que impone los nuevos impuestos, establece que las cuentas públicas destinarán a la tarifa una cantidad similar a la recaudada a través de los gravámenes.
El real decreto de este miércoles también exime del 90% del canon a instalaciones de potencia igual o inferior a 50 megavatios (MW), así como al conjunto de las centrales de bombeo.
Pago desde 2013
Pese a publicarse ahora, el propio real decreto indica que el canon se aplicará a partir de enero de 2013, fecha en la que entraron en vigor los impuestos. «Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación desde el 1 de enero de 2013», afirma.
Además, indica que, antes del 1 de enero de 2016, el Ministerio de Industria revisará los datos de potencia instalada y nominal de los productores de energía hidroeléctrica.
Fuente: europapress
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