El sector aún no ha evaluado el coste de la medida, pero varias fuentes aclaran que afectará a un buen número de las grandes presas del país y que su coste será elevado, aunque dependerá de las condiciones concretas de cada salto. Curiosamente, la memoria de análisis del futuro decreto no indica que vaya a tener incidencia económica.
Cada presa de titularidad privada tendrá de plazo hasta finales de 2016 para presentar a la Confederación Hidrográfica el proyecto de modificación, a menos que el correspondiente Plan Hidrológico establezca que debe hacerlo antes. Una vez entregada la documentación, la Confederación establecerá el plazo máximo para que las obras entren en servicio, que no podrá exceder los cinco años. Los pantanos también tendrán que instalar y mantener sistemas de medición de estos caudales para informar sobre su cumplimiento.
Carácter restrictivo
La reforma del RDPH también aclara dudas y controversias sobre los caudales ecológicos, empezando por su prevalencia frente a las concesiones de agua. Cuando se apruebe la norma, estos caudales tendrán consideración de restricción previa a cualesquiera otros usos del agua, actuales y futuros, exceptuando el abastecimiento de núcleos urbanos.
La merma de recurso hídrico que provoque la implantación de estos caudales no dará derecho a percibir ningún tipo de compensación económica, a menos que su observancia impida de forma significativa el cumplimiento de los fines para los que se otorgó la concesión de aguas, de modo que su mantenimiento carezca de interés.
Hasta ahora, los concesionarios, particularmente los hidroeléctricos, han batallado en los tribunales para que se les reconociera el lucro cesante que sufrían por la implantación de los caudales ecológicos. Los litigios han llegado varias veces al Tribunal Supremo y los demandantes han tenido un éxito más que dudoso: sólo han ganado en los casos en que el lucro cesante estaba explicitado en el título concesional, y en esos escasos casos, las compensaciones económicas han quedado pospuestas al momento en que los organismos de cuenca revisaran las concesiones, algo que nunca ha llegado a suceder.
Quizá como compensación a la imposibilidad de cobrar el lucro cesante, el decreto sí satisface una vieja demanda de las eléctricas: se les permitirá turbinar los caudales ecológicos -y producir electricidad-, siempre que el agua circule de forma ininterrumpida desde el pie de presa.
Los desembalses, por otro lado, tendrán que guardar unas condiciones de calidad -en especial de contenido de oxígeno- para que no perjudiquen la zona que recibe el agua. Los grupos ecologistas han insistido mucho en que la liberación de los caudales tiene que hacerse bien para no dañar los ecosistemas fluviales.
Fuente: eleconomista.es
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